Estado de asilo a tarjeta verde después de solo un año

familia pasa del asilo a la tarjeta verde en los Estados Unidos

A pesar de los recortes de la administración actual, Estados Unidos sigue siendo uno de los principales destinos para los asilados. La ley de inmigración de EE. UU. ofrece a los asilados un beneficio único: pueden hacer la transición del asilo a la tarjeta verde en solo un año. Los solicitantes deben haber estado físicamente presentes en Estados Unidos durante al menos un año después de la concesión del asilo. Luego, son generalmente elegibles para el estatus de residente permanente (tarjeta verde) y en el camino hacia la ciudadanía. Según la ley actual, no hay un tope anual en el número de asilados a los que se les permite ajustar el estatus al estatus de residente permanente.

Un asilado es una persona que ya ha llegado a la frontera de los EE. UU. o más allá (por ingreso legal o ilegal) y busca protección porque sufrió persecución o teme que sufrirá persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Ejemplos de situaciones que pueden calificar como persecución incluyen: disidentes políticos encarcelados y torturados o supuestos indeseables; disparó contra los manifestantes; cometió genocidio contra cierta raza; o se aseguró de que los miembros de una determinada religión quedaran fuera del proceso político. A diferencia de otros estados que pueden requerir elegibilidad a través de una relación laboral o familiar, una tarjeta verde para un asilado puede ser más sencilla.

Beneficios de pasar del asilo a la tarjeta verde

A diferencia de los refugiados, la ley de inmigración no requiere que los asilados soliciten una tarjeta verde un año después de recibir el estatus de asilo. Sin embargo, todavía tiene sentido solicitar la residencia permanente tan pronto como sea elegible. El gobierno de los EE. UU. puede revocar su estatus de asilo si:

  • Las condiciones en su país de origen mejoran para que pueda regresar con seguridad; o
  • Ya no califica como asilado.

Convertirse en titular de una tarjeta verde lo pone en el camino hacia la ciudadanía. La residencia permanente significa que tiene un hogar permanente en los Estados Unidos si así lo desea. No estás obligado a quedarte.

Elegibilidad para el Estatus de Residente Permanente

Los asilados solicitan una tarjeta verde mientras se encuentran dentro de los Estados Unidos. Ese proceso se llama ajuste de estatus. De hecho, un asilado puede ajustar su estatus a residente permanente si cumple con los siguientes cuatro requisitos:

  • El asilado ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 1 año después de recibir el asilo.
  • El asilado principal continúa cumpliendo con la definición de refugiado, o el asilado derivado continúa siendo el cónyuge o hijo del asilado principal.
  • El asilado no se ha reasentado firmemente en ningún país extranjero.
  • El asilado es admisible en los Estados Unidos como inmigrante en el momento del examen para el ajuste de estatus, sujeto a varias excepciones y exenciones.
Presencia física

Solo el tiempo pasado en los Estados Unidos cuenta para el requisito de presencia física de 1 año para pasar del asilo a la tarjeta verde. Para un asilado principal, la presencia física comienza a acumularse en la fecha en que el gobierno de EE. UU. otorga el asilo. Para derivados, la fecha puede variar. Los asilados derivados que están físicamente presentes en los Estados Unidos cuando se aprueba la solicitud pueden usar la fecha de aprobación. Si el derivado estaba fuera de los Estados Unidos en la fecha en que el gobierno aprobó la solicitud, puede usar la fecha de admisión a los Estados Unidos como fecha de inicio.

Además, la presencia física es un requisito acumulativo. Por lo tanto, debe deducir cualquier tiempo que pase fuera de los Estados Unidos del total de días de su residencia. Si el asilado viajó fuera de los EE. UU. con un documento de viaje, el tiempo que pasó en el extranjero no cuenta para el total. La presencia física se reanuda una vez que regresa el asilado.

Continúe cumpliendo con la definición de refugiado

Recuerde, el asilado principal tenía que demostrar un temor fundado de persecución para ser elegible para el estatus de asilo. La persecución se basa en al menos uno de los cinco motivos legales: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política. Los funcionarios de inmigración no readjudicarán el estatus de asilo. Sin embargo, es probable que el oficial de USCIS niegue el ajuste de estatus e incluso se proponga cancelar el estatus de asilo si hay nueva evidencia de que el asilado no cumplió con la definición de refugiado en el momento de la concesión del asilo. Por ejemplo, viajar de regreso al país de la temida persecución es una de las formas más comunes para que esto suceda.

Un asilado derivado debe continuar cumpliendo con la definición de cónyuge o hijo del asilado principal tanto al momento de presentar el Formulario I-485 como al otorgarle el estatus de residente permanente. Si la relación marital del solicitante ha terminado, el cónyuge derivado no cumple con este requisito de elegibilidad. Un hijo derivado no cumple con este requisito si él o ella se casa o ya no cumple con la definición de un hijo (a través del matrimonio o por la mayoría de edad).

No reasentado firmemente en ningún país extranjero

Un solicitante de ajuste de estatus que se ha reasentado firmemente en otro país no es elegible para obtener asilo o ajuste de estatus como asilado en los Estados Unidos. El gobierno de los EE. UU. considera que una persona ha sido reasentada firmemente en otro país si se le ha ofrecido el estatus de residente, ciudadanía o algún otro tipo de reasentamiento permanente en otro país.

Admisibilidad para la Tarjeta Verde de Asilado

Un solicitante que quiere pasar del asilo a la tarjeta verde debe ser admisible en el momento en que USCIS otorga la tarjeta verde. Los siguientes motivos de inadmisibilidad se aplican a los asilados que ajustan su estatus:

  • Relacionado con la salud: INA 212(a)(1)
  • Relacionado con el crimen – INA 212(a)(2)
  • Relacionado con la seguridad: INA 212(a)(3)
  • Entrantes Ilegales y Violadores de Inmigración – INA 212(a)(6)
  • Inelegibilidad para la Ciudadanía – INA 212(a)(8)
  • Extranjeros previamente removidos – INA 212(a)(9)
  • Polígamos practicantes, tutores requeridos para acompañar a personas indefensas, secuestradores internacionales de niños, votantes ilegales y ex ciudadanos que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos: INA 212 (a) (10)

RECOMENDADO: Explicación de los motivos de inadmisibilidad

El motivo de carga pública de inadmisibilidad se aplica a los inmigrantes que pasan del asilo a la tarjeta verde. Si cree que ha perdido la elegibilidad debido a un divorcio u otro factor, comuníquese con un abogado de inmigración para obtener orientación adicional. En algunos casos, un abogado puede ayudarlo a navegar estos problemas.

solicitud de asilado para residencia permanente

Cómo solicitar una tarjeta verde de asilado

Los asilados elegibles pueden ajustar el estado de asilo a la tarjeta verde presentando el Formulario I-485, Solicitud de ajuste de estado y otros documentos de respaldo requeridos. Un paquete típico de ajuste de estatus puede incluir:

  • Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus
  • Prueba de estatus de asilo
  • Evidencia de presencia física de 1 año en los Estados Unidos
  • Copia de su documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía
  • Fotos originales tipo pasaporte (2)
  • Copia de su certificado de nacimiento (si está disponible)
  • Copia de la página de su pasaporte con el sello de admisión o libertad condicional (emitido por un oficial de inmigración de EE. UU.) (si está disponible)
  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación

Por lo general, también puede presentar una solicitud de empleo (Formulario I-765) y una solicitud de documento de viaje (Formulario I-131) al mismo tiempo que el Formulario I-485.

Esta lista anterior es solo para fines informativos. Su situación puede ser diferente. Para obtener ayuda adicional para preparar el Formulario I-485 y determinar qué documento satisface la lista de pruebas de apoyo, utilice un abogado de inmigración o prepare su paquete de solicitud en CuidadaniaAmericana. Diseñado por abogados de inmigración, CuidadaniaAmericana es una forma económica de preparar su propia solicitud. Además de su Formulario I-485 preparado, CuidadaniaAmericana le proporciona un conjunto de instrucciones de presentación personalizadas que adaptamos a su situación específica. Las instrucciones de presentación brindan instrucciones detalladas sobre los documentos de respaldo, cómo organizar su solicitud y dónde enviarla por correo.

Elegibilidad de miembros de la familia

Ciertos miembros de la familia también pueden hacer la transición del asilo a la tarjeta verde. Específicamente, el cónyuge o hijo del asilado principal que recibe una concesión de asilo derivado generalmente puede solicitar la residencia permanente una vez que cumpla con los requisitos.

Por supuesto, para presentar una solicitud como solicitante derivado, debe continuar estando físicamente presente en los Estados Unidos como asilado. Además, el asilado principal debe continuar cumpliendo con la definición de refugiado.

Acerca de CuidadaniaAmericana

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