¿Qué es el Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo?
El Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio, se requiere para la mayoría de los inmigrantes basados en la familia y algunos inmigrantes potenciales basados en el empleo para demostrar que tienen medios adecuados de apoyo financiero y que no es probable que se conviertan en una carga pública. La ley no requiere que otras categorías como asilo/refugiado, inmigrantes especiales o visas de diversidad presenten el Formulario I-864.
Es un contrato entre un patrocinador y el gobierno de los Estados Unidos. El patrocinador promete apoyar al inmigrante potencial si él o ella no pueden hacerlo por su cuenta.
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Un patrocinador completa el Formulario I-864, Declaración jurada de apoyo, en nombre del inmigrante potencial. Generalmente, el patrocinador debe:
- Ser ciudadano de los EE. UU., nacional de los EE. UU. o residente permanente legal de 18 años o más;
- Tener ingresos 125% por encima de la línea de pobreza federal; y
- Demostrar que Estados Unidos es su país de domicilio.
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Quién prepara el formulario I-864 Declaración jurada de apoyo
Al momento de solicitar una tarjeta verde, los siguientes inmigrantes están obligados por ley a presentar el Formulario I-864 completado por el patrocinador:
- Todos los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años);
- Todos los inmigrantes de preferencia basados en la familia (hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, cónyuges e hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales, hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses y hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años); y
- Inmigrantes preferenciales basados en el empleo en los casos solo cuando un ciudadano estadounidense, residente permanente legal o un pariente nacional de los EE. UU. presentó la solicitud de visa de inmigrante o dicho pariente tiene un interés de propiedad significativo (cinco por ciento o más) en la entidad que presentó la solicitud.
Exenciones del Formulario I-864
Como se mencionó, la mayoría de los inmigrantes basados en la familia (e incluso algunos basados en el empleo) deben tener un patrocinador I-864. Hay algunas excepciones para ciertas personas en estas categorías. Los siguientes tipos de inmigrantes potenciales no necesitan presentar el Formulario I-864:
- Cualquier inmigrante potencial que haya ganado o pueda recibir crédito por 40 trimestres calificados (créditos) de trabajo en los Estados Unidos. Además de su propio trabajo, los inmigrantes potenciales pueden obtener crédito por el trabajo realizado por un cónyuge durante el matrimonio y por sus padres mientras los inmigrantes eran menores de 18 años. La Administración del Seguro Social (SSA) puede proporcionar información sobre cómo contar los trimestres de trabajo ganado o acreditado y cómo proporcionar evidencia de ello en el sitio web de la SSA.
- Cualquier inmigrante potencial que, al ser admitido, adquiera la ciudadanía estadounidense según la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), modificada por la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (CCA);
- Viudas o viudos que solicitan por sí mismos y que tienen un Formulario I-360 aprobado, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial; y
- Cónyuges e hijos maltratados que solicitan por sí mismos y que tienen un Formulario I-360 aprobado.
Sin embargo, si califica para una de las exenciones anteriores, es necesario que se comunique con el gobierno de los EE. UU. presentando el Formulario I-864W, Declaración Jurada de Exención de Patrocinio para Inmigrantes Intenciosos, en lugar del Formulario I-864.